
Antonio Urbieta Ulacia con Josefa Zulaica e Iriondo.
Año 1910.
En el Valle de Mendaro, termino municipal de las villas de Elgoibar y Motrico, provincia de Guipuzcoa, Obispado de Vitoria, a diecinueve de Enero de mil novecientos diez, yo el infrascrito presbítero, Cura economo de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Azpilgoeta, previos los requisitos en Derecho, necesarios, casé por palabras de presente y velé según el rito de la Santa Madre Iglesia de una parte Antonio Urbieta y Ulacia, viudo, de treinta años de edad, natural de Azpilgoeta, hijo legitimo de Miguel Urbieta y de Josefa Ignacia Ulacia, naturales de Azpilgoeta; de la otra Josefa Zulaica e Iriondo, natural de Garagarza, soltera, de veintiseis años de edad, feligresa de esta parroquia de mi cargo, hija legitima de José Nicolas Zulaica, natural de Guetaria y de María Esteban Iriondo, natural de esta. Fueron testigos Luis Astigarraga y Sebastian Saizar, de profesión comerciante y herrero respectivamente, naturales de Azpilgoeta y feligreses de esta parroquia de mi cargo.
Sinadura: José Sanmartin.
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